MARCO JURÍDICO

CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO

En el año de 1990 México ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño, en materia de derechos de la infancia y la adolescencia, por lo que desde ese momento quedó obligado a cumplir con sus disposiciones y a adoptar diversas medidas para hacer efectivos los derechos reconocidos en ella. Asimismo, ratificó los dos protocolos facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño, relativos a la participación de niños en conflictos armados, y a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

Debe destacarse también que el Estado mexicano llevó a cabo reformas constitucionales que le han permitido avanzar en el proceso de adecuación de su legislación a la referida Comisión, entre las que destaca la reforma al artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que incorpora la noción como sujetos de derecho, a los niños y niñas, reconociendo que son titulares del derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo, y estableciendo que los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar estos derechos, mientras el Estado es responsable de proveer lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos y otorgar facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de tales derechos de la niñez, observando en todo momento el principio de interés superior de la niñez en el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la misma.

Derivado de lo anterior, el 04 de diciembre de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que tiene por objeto reconocerles como titulares de derechos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; así como garantizar el pleno ejercicio, respeto, protección y promoción de sus derechos humanos; crear y regular la integración, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a efecto de que el Estado cumpla con su responsabilidad de garantizar la protección, prevención y restitución integrales de los derechos de las personas quienes les hayan sido vulnerados.

LEY DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE MORELOS

Asimismo, esas reformas y leyes emitidas a favor de garantizar los derechos de niñas, niños y adolescentes, dieron lugar a que, en todos los Estados de la República, se emitan leyes homólogas en la materia.

El 14 de octubre del 2015 entró en vigor la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Morelos, con el objetivo de:

Reconocer a niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; en los términos que establece el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
Garantizar el pleno ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes conforme a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano forma parte;
Crear y regular la integración, organización y funcionamiento del Sistema Estatal de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a efecto de que todas las autoridades estatales cumplan con su responsabilidad de garantizar la protección, prevención y restitución integrales de los derechos de niñas, niños y adolescentes que hayan sido vulnerados;
Establecer los principios rectores y criterios que orientarán la política estatal en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, las facultades, competencias, concurrencia y bases de coordinación entre el Estado con la Federación y los municipios, así como la actuación de los Poderes Legislativo y Judicial, y los organismos constitucionales autónomos, y
Establecer las bases generales para la participación de los sectores privado y social en las acciones tendentes a garantizar la protección y el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes, así como a prevenir su vulneración.

 

reglamento de la LEY DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE MORELOS

Así mismo, en su cuarta disposición transitoria de la Ley en comento se establece que el Poder Ejecutivo Estatal deberá expedir el Reglamento respectivo, para garantizar que todas las instancias de gobierno se coordinen en preservar y hacer efectivo los derechos de niñas, niños y adolescentes.

Es menester destacar que el presente Reglamento se encuentra comprendido de catorce capítulos, mismos que establecen las disposiciones necesarias a fin de regular, entre otras cuestiones, la integración, organización y funcionamiento del Sistema Integral de Protección Local y lo relativo al Programa de Evaluación de las Políticas vinculadas con la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; así como lo concerniente a una base de datos de niñas, niños y adolescentes migrantes; y del Registro de autorizaciones de profesionales en materia de trabajo social y psicología o carreras afines para intervenir en procedimientos de Adopción.

Además, el Reglamento prevé las acciones de protección de niñas, niños y adolescentes; así como las medidas urgentes de protección especial; y regula la supervisión de los Centros de Asistencia Social.